CONCORDIA345

Por medio de una aplicación se podrá denunciar la presencia de «trapitos»

La recientemente aprobada y promulgada Ordenanza que tiene como objetivo erradicar de la vía pública a los denominados “trapitos” o cuida coches, establece en uno de sus artículos que la comunidad podrá contar con una aplicación para informar a las autoridades, de manera anónima, la presencia de este tipo de actividad en Concordia.

Además, como ya se había adelantado, establece que en el caso de presencia de menores realizando este tipo de actividades, se le dará intervención al COPNAF.

Aplicación

Concretamente y en cuanto a la aplicación antes mencionada, la Ordenanza indica que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda, a través de la Dirección de Informática del Municipio, a crear una aplicación electrónica, “para informar de forma anónima” las actividades prohibidas en la presente, garantizando así “la actuación inmediata de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal”.

Menores

Sobre la presencia de menores, se manifiesta que en caso de detectarse a los mismos, involucrados en alguna de las actividades prohibidas por la presente Ordenanza, la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, deberá comunicarlo en forma inmediata al COPNAF (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia).

La Ordenanza

La Ordenanza 37.925, sobre “Prohibición de la actividad en la vía pública de servicio de estacionamiento y cuidado de vehículos y otros”, establece:

ARTÍCULO 1º.- No se permitirá en la Ciudad de Concordia, la actividad en la vía pública de servicios de cuidado de vehículos y/o cuida coches, servicios de limpieza o lavado de vidrios y/o de vehículos “denominados trapitos”, y toda otra actividad de similares características.

ARTÍCULO 2°.- No se permitirá en el ámbito de la Ciudad de Concordia, el desarrollo de toda actividad de malabarismo o circense que se realice con elementos que puedan generar un perjuicio y/o peligro para los propios artistas y/o transeúntes. Entiéndase por elementos de peligro: fuego, armas, armas blancas, palos de gran magnitud y todo aquel que utilizado sin los medios de seguridad pertinente que puedan generar un daño.

ARTÍCULO 3º.- Creáse en el ámbito de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal un cuerpo de inspectores, que será el encargado de realizar el contralor y fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por la presente normativa.

ARTÍCULO 4º.- Establecése que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal a efectos de evitar la realización de las actividades prohibidas por la presente Ordenanza, podrá requerir el auxilio de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo prescripto por la Ley Provincial N° 10.027 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal un Registro de Infractores en el que se inscribirá a quienes realicen las actividades prohibidas por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que ante la primera constatación de una contravención en esta materia, el contraventor será pasible de apercibimiento, y en caso de reincidencia el contraventor perderá, por el plazo de 5 años, el derecho al acceso a los distintos beneficios y/o programas locales que lleve adelante la Municipalidad de Concordia, en todos los órdenes (sociales, económicos, laborales, educativos, de vivienda, etc.).

ARTÍCULO 7°.- Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá hacer un relevamiento de las personas que actualmente realicen las actividades alcanzadas por los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, y será el encargado de identificar y atender casos puntuales donde existan situaciones de vulnerabilidad social, abordando a través de las Secretarías la problemática en cuestión.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal Proceda, a través de la Dirección de Informática del Municipio, a crear una aplicación electrónica, para informar de forma anónima las actividades prohibidas en la presente Ordenanza, garantizando así la actuación inmediata de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que en caso de detectarse menores de edad involucrados en alguna de las actividades prohibidas por la presente Ordenanza, la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, deberá comunicarlo en forma inmediata al COPNAF (Consejo Provincial del niño el adolescente y la familia).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Fuente El Andén

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